FAQ
Las dudas más comunes sobre visados, tiempos, requisitos y documentación, respondidas con claridad.
El visado se solicita desde tu país de origen en el consulado español antes de viajar. La estancia por estudios se tramita directamente desde España, dentro de los primeros 30 días desde tu llegada.
20 horas semanales, con al menos 10 horas presenciales.
Sí. Se puede renovar con un curso distinto al original, siempre que cumpla los requisitos mínimos de horas y que el nuevo centro emita la documentación correspondiente.
Sí. Puedes acceder a cursos de nivel superior que no requieran bachiller homologado. Muchos centros de formación profesional y cursos técnicos no exigen el título de secundaria.
Normalmente puedes viajar hasta 15 días antes del inicio del curso. La fecha exacta figura en la resolución del visado.
El mínimo son 2 meses antes del inicio del curso. En la práctica lo presentamos entre 60 y 90 días antes, para trabajar con margen sobre los tiempos de resolución. Si presentas la solicitud en plazo, tu situación queda cubierta mientras se resuelve el trámite.
No. El trámite debe hacerse desde España o desde tu país de origen. Andorra no es válida a efectos de este procedimiento.
Sí, pero solo si sigues dentro de los 90 días de turista en el espacio Schengen. Si ya superaste ese plazo, no puedes salir de España sin comprometer tu trámite.
Es una situación frecuente. Una vez presentada la solicitud, puedes permanecer en España en situación de "pendiente de resolución" mientras el trámite sigue su curso. Durante ese período puedes empezar a estudiar, pero para trabajar de forma regular tienes que esperar la resolución favorable. Lo importante es haber presentado en plazo.
Si no completas el curso, podrías tener dificultades para renovar la estancia. Te recomendamos consultar tu situación específica con el equipo antes de tomar esa decisión.
Es la autorización que te permite estudiar y vivir legalmente en España, tramitada desde España y sin pasar por un consulado. Está pensada para quien ya se encuentra en el país en situación regular, por ejemplo como turista, y quiere quedarse a estudiar. Se presenta dentro de los primeros 30 días desde la llegada.
No. La estancia por estudios es una alternativa al visado, no un complemento: no necesitas tener un visado de estudiante vigente para solicitarla. Si ya tienes uno de los dos y quieres continuar el próximo curso, ese trámite es la renovación de estancia.
Carta de aceptación de un centro educativo español con un programa de más de 6 meses, pasaporte vigente, medios económicos suficientes, seguro médico con cobertura en España y no tener antecedentes penales. Además tienes que encontrarte en España en situación regular al momento de presentar la solicitud.
El mínimo exigido es el 100% del IPREM mensual. Es el importe que debes poder demostrar como medios económicos suficientes para sostenerte durante los estudios.
Un curso de grado superior parte de unos 2.900 euros, y el precio final depende del centro, la ciudad y el programa que elijas. Parte de nuestro trabajo es buscar el curso que se ajuste a tu presupuesto y a la ciudad donde quieres vivir.
Sí. Con la estancia por estudios puedes trabajar hasta 30 horas semanales en actividades compatibles con el estudio, mientras tu TIE esté vigente. No es necesario tener una oferta de empleo previa para solicitar esta autorización.
Sí. La autorización de trabajo con estancia de estudios no limita el sector laboral: puedes trabajar en cualquier actividad mientras cumplas con las horas de estudio requeridas.
Generalmente coincide con la duración de la estancia. Se renueva junto con el permiso de estudios.
Puedes cambiar a residencia por cuenta ajena (con contrato de trabajo), por cuenta propia (como autónomo), o renovar la estancia con un nuevo curso que cumpla los requisitos.
Por cuenta ajena: trabajas para una empresa que te contrata con contrato laboral. Por cuenta propia: montas tu propio negocio o ejerces como autónomo en España.
TIE vigente, certificado de aprovechamiento del curso, empadronamiento actualizado, pasaporte y precontrato laboral válido firmado por una empresa española.
Sí. Un contrato indefinido es válido, y de hecho preferible, para solicitar el cambio a residencia por cuenta ajena.
Sí. El tiempo vivido en España de forma continuada puede sumarse para cumplir el requisito de permanencia del arraigo, incluso si parte de ese tiempo fue en situación irregular.
El tiempo con permiso de estudiante vigente puede contar para el arraigo, pero el cómputo exacto depende del tipo de arraigo al que quieras aplicar. Te asesoramos en cada caso.
No. Solo el tiempo como residente legal (no como estudiante) cuenta para solicitar la nacionalidad española. La residencia por estudios no computa para el período de residencia requerido.
Sí. Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y personas dependientes, una vez que cuentes con residencia legal y medios económicos suficientes en España.
Sí. Ambos trámites son compatibles y pueden gestionarse en paralelo, lo que ahorra tiempo en el proceso.
No. El certificado médico acredita tu estado de salud en un momento determinado. El seguro de salud es una póliza privada que cubre tu atención médica durante toda la estancia en España.
No. Puede ser cualquier seguro privado completo, sin copagos ni carencias, que cubra toda la duración de la estancia. No es necesario que sea un seguro específico para estudiantes.
No. La cobertura dental no es obligatoria para los trámites migratorios. Lo que se exige es cobertura médica completa, sin copagos ni períodos de carencia.
No. El seguro médico privado es el que se exige para los trámites de extranjería. La Seguridad Social (con número NUSS) es el sistema público al que puedes acceder cuando tienes permiso de trabajo.
Sí, con condiciones. Debe acreditarse el vínculo familiar (por ejemplo con la partida de nacimiento apostillada) y presentarse una declaración de que ese familiar asumirá los gastos durante la estancia.
Sí. Con tu pasaporte puedes abrir una cuenta en entidades como Banco Santander, de forma presencial o en algunos casos online. Una cuenta en España facilita muchos trámites durante tu estancia.
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